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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/27
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Grupo Tecnológico Consultivo es un equipo formado por expertos en temas navales. Estos especialistas son seleccionados según su preparación y experiencia, siguiendo las reglas que defina la Dirección General. Las Reglas de Operación son como un manual que indica qué requisitos deben cumplir estos técnicos.

Texto oficial

Artículo 27.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por especialistas técnicos navales, de acuerdo con el perfil y experiencia profesional que establezcan las Reglas de Operación, que expida la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.