- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 27
Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Grupo Tecnológico Consultivo es un equipo formado por expertos en temas navales. Estos especialistas son seleccionados según su preparación y experiencia, siguiendo las reglas que defina la Dirección General. Las Reglas de Operación son como un manual que indica qué requisitos deben cumplir estos técnicos.
Texto oficial
Artículo 27.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por especialistas técnicos navales, de acuerdo con el perfil y experiencia profesional que establezcan las Reglas de Operación, que expida la Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.