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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que, aunque cumplas con lo que dice esta sección de la ley, no te libra de tener que cumplir también con todas las demás reglas que te toquen, ya sean de leyes mexicanas, tratados internacionales o del propio reglamento. O sea, no porque ya cubras un requisito, ya la hiciste; debes revisar si hay otras obligaciones que también apliquen a tu caso. Es como cuando sacas un permiso: no basta con pagar, también necesitas otros documentos que pida la autoridad.

Texto oficial

Artículo 26.- Lo regulado en este Capítulo no exime a los interesados del cumplimiento de las demás normas que les sean aplicables, de conformidad con la Ley, Tratados Internacionales y con este Reglamento. Sección III Grupo Tecnológico Consultivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.