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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/25
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos barcos y equipos especializados usados en la perforación de petróleo en el mar tienen un tiempo límite para ser considerados como "extraordinariamente especializados". Si son unidades móviles de perforación (como plataformas flotantes), podrán mantener ese estatus hasta por 15 años desde que empiecen a trabajar en aguas mexicanas. En cambio, para otras embarcaciones y equipos de apoyo, ese plazo es de hasta 10 años. Al terminar ese tiempo, ya no se les considera con la misma categoría técnica especial.

Texto oficial

Artículo 25.- Para los efectos de este Capítulo, el tiempo durante el cual se mantendrá la caracterización técnica como de extraordinaria especialización reconocida por la Dirección General, será: I. Para las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, hasta por quince años, contados a partir de su ingreso a prestar servicios en las zonas marinas mexicanas, para el apoyo de las actividades de la industria petrolera nacional al cual se encuentren destinadas, y II. Para las Embarcaciones y Unidades de Apoyo Mar Adentro hasta por diez años, contados a partir de su ingreso a prestar servicios en las zonas marinas mexicanas, para el apoyo de las actividades de la industria petrolera nacional a las que se encuentren destinadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 12) ↗

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