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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/24
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa vaya a contratar a trabajadores para puestos operativos, debe darle preferencia a mexicanos. Para lograrlo, tiene que avisarle a la Dirección General qué tipo de perfiles necesita, para que esa oficina pueda organizar cursos de capacitación y preparar a la gente que cumpla con esos requisitos. Así se aseguran de que más mexicanos tengan la oportunidad de ser contratados.

Texto oficial

Artículo 24.- En la contratación de su personal operativo, los interesados procurarán favorecer la inclusión de trabajadores mexicanos, por lo que notificarán a la Dirección General los perfiles del personal requerido, a fin de que ésta instrumente los cursos de capacitación necesarios para la formación de dicho personal. Sección II Temporalidad de la Caracterización Tecnológica

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 12) ↗

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