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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya una disputa sobre si una embarcación o artefacto naval es tan especializado por sus características técnicas, la Dirección General pedirá una opinión técnica al Grupo Tecnológico Consultivo para resolverlo. Esa opinión solo es una recomendación, no es obligatorio seguirla. El grupo de expertos existe dentro de las reglas de este capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 23.- Para resolver los casos de controversia, en que los interesados afirman que la Embarcación o Artefacto Naval son de extraordinaria especialización por sus características técnicas, la Dirección General para resolver solicitará un dictamen técnico, no vinculante, al Grupo Tecnológico Consultivo previsto en este Capítulo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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