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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya una disputa sobre si una embarcación o artefacto naval es tan especializado por sus características técnicas, la Dirección General pedirá una opinión técnica al Grupo Tecnológico Consultivo para resolverlo. Esa opinión solo es una recomendación, no es obligatorio seguirla. El grupo de expertos existe dentro de las reglas de este capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 23.- Para resolver los casos de controversia, en que los interesados afirman que la Embarcación o Artefacto Naval son de extraordinaria especialización por sus características técnicas, la Dirección General para resolver solicitará un dictamen técnico, no vinculante, al Grupo Tecnológico Consultivo previsto en este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.