Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los cursos y la capacitación deben organizarse siguiendo las reglas de este Reglamento y las instrucciones que dé la Dirección General. Los lugares donde se pueden tomar estos cursos son tres: las Escuelas Náuticas Mercantes que maneja el FIDENA (un fondo especial), las escuelas que también controla ese mismo fondo, y escuelas privadas que no son del gobierno.
Texto oficial
Artículo 124.- La formación y capacitación será impartida de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las disposiciones que determine la Dirección General, a través de las siguientes Instituciones Educativas: I. Las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA; II. Las Instituciones Educativas del FIDENA, y III. Las Instituciones Educativas Particulares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.