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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cursos y la capacitación deben organizarse siguiendo las reglas de este Reglamento y las instrucciones que dé la Dirección General. Los lugares donde se pueden tomar estos cursos son tres: las Escuelas Náuticas Mercantes que maneja el FIDENA (un fondo especial), las escuelas que también controla ese mismo fondo, y escuelas privadas que no son del gobierno.

Texto oficial

Artículo 124.- La formación y capacitación será impartida de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las disposiciones que determine la Dirección General, a través de las siguientes Instituciones Educativas: I. Las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA; II. Las Instituciones Educativas del FIDENA, y III. Las Instituciones Educativas Particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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