Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/123
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 123: Las reglas de esta sección deben seguirse para que, según el tipo de barco o artefacto naval (como plataformas o lanchas), se defina cuánta gente de seguridad es obligatorio que tenga a bordo como mínimo.

Texto oficial

Artículo 123.- Las disposiciones de este Capítulo, deberán observarse para determinar la dotación mínima de seguridad de las Embarcaciones y Artefactos Navales, que así lo establezca su clase. Sección II De la Formación y Capacitación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.