Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estudiaste para trabajar en barcos mercantes con estándares internacionales (como el Convenio STCW) y quieres renovar tu título profesional, tienes que comprobar que todavía sabes hacer tu trabajo. Para eso, necesitas ir a una escuela autorizada (de las que menciona el artículo 124 de este reglamento) y hacer una "homologación", que es un trámite para que te reconozcan tus conocimientos según las reglas actuales. La escuela te dará el refrendo (la renovación de tu título) o te hará una evaluación que determine la autoridad marítima (la Dirección General). Si no pasas la evaluación, tendrás que tomar cursos de actualización para ponerte al corriente con los cambios del Convenio STCW o de otros acuerdos internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
Artículo 122.- El personal formado y capacitado bajo los lineamientos del Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, que desee actualizar su refrendo del título profesional, deberá demostrar su competencia mediante la homologación al Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante en una Institución Educativa autorizada de las indicadas en el artículo 124 de este Reglamento, la cual se canjeará por el refrendo correspondiente o se realizará una evaluación que determine la Dirección General; en su caso, tomar los cursos de capacitación y actualización de conformidad con las enmiendas del Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 29 de 159
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