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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la gente que estudió y se capacitó según las reglas internacionales para trabajar en barcos mercantes tiene que actualizar sus conocimientos cada cierto tiempo, como lo marca este reglamento. Si no lo hacen, no podrán trabajar en los puestos que les corresponden. Además, los dueños y operadores de barcos mercantes mexicanos están obligados a dar las facilidades para que los estudiantes de las Escuelas Náuticas (como pilotines y aspirantes) puedan subirse a los barcos y hacer sus prácticas profesionales durante el tiempo que indique la autoridad.

Texto oficial

Artículo 121.- El personal formado y capacitado de acuerdo al Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, deberá actualizar en los términos de este Reglamento, su formación y capacitación, en la inteligencia que de no hacerlo, no podrán desempeñar los cargos para las categorías correspondientes. Los navieros, armadores y Operadores de los buques mercantes mexicanos deberán proporcionar las facilidades necesarias para que los oficiales en prácticas (pilotines y aspirantes), egresados de las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA, puedan embarcar en los mencionados buques nacionales, con objeto de realizar a bordo, las prácticas profesionales, durante el período que señale la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.