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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/120
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas de este capítulo son obligatorias para las escuelas de barcos mercantes que maneja FIDENA, las escuelas de FIDENA y las escuelas privadas. También aplican para los trabajadores capacitados según este reglamento, y para los dueños y operadores de barcos mercantes mexicanos.

Texto oficial

Artículo 120.- Son obligatorias las disposiciones del presente Capítulo para las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA, las Instituciones Educativas del FIDENA, las Instituciones Educativas Particulares; así como para el personal formado y capacitado de conformidad con este Reglamento, navieros, armadores y Operadores de los buques mercantes mexicanos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 28) ↗

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