Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas de este capítulo son obligatorias para las escuelas de barcos mercantes que maneja FIDENA, las escuelas de FIDENA y las escuelas privadas. También aplican para los trabajadores capacitados según este reglamento, y para los dueños y operadores de barcos mercantes mexicanos.
Texto oficial
Artículo 120.- Son obligatorias las disposiciones del presente Capítulo para las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA, las Instituciones Educativas del FIDENA, las Instituciones Educativas Particulares; así como para el personal formado y capacitado de conformidad con este Reglamento, navieros, armadores y Operadores de los buques mercantes mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.