Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las reglas para formar y certificar a la gente que trabaja en barcos mercantes (los que transportan carga o pasajeros). Básicamente, dice que aquí se explican los requisitos para que los marineros puedan obtener documentos oficiales, como títulos profesionales, certificados de competencia o libretas de mar. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la ley y los acuerdos internacionales, y además se coordina con la Secretaría de Educación Pública.

Texto oficial

Artículo 119.- El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la formación, capacitación y certificación del Personal de la Marina Mercante, así como la expedición de títulos profesionales, refrendos, Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial, Libretas de Mar, que disponen la Ley y los Tratados Internacionales aplicables, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.