Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 habla de dos reglas importantes para el transporte de mercancías por barco. Primero, el documento que prueba que se subió la carga al barco (llamado conocimiento de embarque) lo puede hacer el dueño del barco o un agente naviero autorizado. Segundo, la persona que envía la mercancía (el cargador) tiene que darle al dueño del barco o a su agente los datos exactos de lo que se está enviando, incluyendo si es algo peligroso y cómo manejarlo según las reglas internacionales (Código IMDG). Si no lo hace, tendrá que pagar una indemnización por los daños que eso cause.
Texto oficial
Artículo 118.- En las actividades de los agentes navieros y sin perjuicio de los derechos y obligaciones entre las partes de un contrato de transporte marítimo de mercancías, se observará lo siguiente: I. De conformidad con el artículo 129 de la Ley, el conocimiento de embarque podrá expedirse por el naviero; o bien, por el agente naviero general, si está autorizado para ello, y II. De conformidad con el artículo 132 de la Ley, el cargador está obligado a manifestar al naviero o a su agente naviero general, de forma pormenorizada, los datos exactos de identificación de las mercancías y, en su caso, los detalles para su manipulación derivados de su naturaleza peligrosa, en los términos previstos en el Código IMDG. La omisión de esta norma obliga a la indemnización prevista en el referido artículo de la Ley. Capítulo V Educación marítima mercante Sección I Aspectos generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.