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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El agente naviero (la persona que representa a un barco en el puerto) puede evitar problemas legales si cumple dos requisitos ante la Capitanía de Puerto. Primero, debe entregar una declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, donde el dueño del barco, el operador o su aseguradora acepten la responsabilidad por la tripulación; si se hace en el extranjero, tiene que firmarse ante un notario y tener un sello especial llamado apostilla. Segundo, debe presentar una fianza (un seguro que cubre daños) con una aseguradora autorizada por el Gobierno Federal, o una carta de su club de protección o compañía de seguros que cumpla con la ley. Todo esto debe acreditarse en un plazo de diez días hábiles.

Texto oficial

Artículo 117.- Con relación al artículo 35 de la Ley, el agente naviero podrá garantizar su responsabilidad solidaria, una vez que quede debidamente acreditado ante la Capitanía de Puerto competente, lo siguiente: I. Una declaración bajo protesta de decir verdad dirigida al Capitán de Puerto, por parte del Propietario, el naviero, el Operador o el asegurador de la Embarcación en donde expresamente se responsabilice de la tripulación en los términos del citado artículo de la Ley, la que deberá ser ratificada en un plazo de diez días hábiles. Si la declaración está realizada en el extranjero, deberá ser otorgada ante fedatario público y ser apostillada o legalizada, según sea el caso, y II. Una póliza de garantía que ampare un monto suficiente, contratada con una institución de fianzas con autorización del Gobierno Federal; o bien una carta del respectivo club de protección e indemnización o la compañía de seguros respectiva en los términos de la Ley y este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 28 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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