Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El agente naviero general autorizado (un representante de barcos) puede también trabajar como agente consignatario (el que recibe y administra la llegada de un buque). Pero para hacerlo, primero tiene que demostrarle a la Capitanía de Puerto que tiene oficinas y personal en el puerto donde quiere operar. También debe presentar un contrato por escrito que pruebe que le encargaron ese trabajo, con las funciones que ya marca el artículo 24 de la Ley. En pocas palabras, necesita tener presencia física en el puerto y un documento que respalde su labor.
Texto oficial
Artículo 116.- El agente naviero general autorizado, podrá actuar como agente naviero consignatario si previamente acredita ante la respectiva Capitanía de Puerto contar con oficinas y representantes en el puerto donde actuará y el contrato escrito donde conste su encargo, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.