Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando a un agente naviero (la persona que representa a barcos en un puerto) se le da permiso para trabajar, ese permiso también le sirve para representar a otros dueños de barcos o empresas que lo contraten para el mismo puerto. Pero para que pueda hacer su trabajo, primero tiene que mostrarle a la Capitanía de Puerto un contrato por escrito donde se vea claramente qué le encargaron hacer, tal como lo marca el artículo 24 de la Ley.
Texto oficial
Artículo 115.- La autorización concedida al agente naviero consignatario, le permitirá actuar con tal carácter respecto de otros navieros u Operadores que para el mismo puerto le otorguen la respectiva comisión o mandato, en cuyo caso para llevar a cabo su gestión, deberá previamente acreditar ante la Capitanía de Puerto el contrato por escrito donde conste su encargo, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.