- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 115
Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando a un agente naviero (la persona que representa a barcos en un puerto) se le da permiso para trabajar, ese permiso también le sirve para representar a otros dueños de barcos o empresas que lo contraten para el mismo puerto. Pero para que pueda hacer su trabajo, primero tiene que mostrarle a la Capitanía de Puerto un contrato por escrito donde se vea claramente qué le encargaron hacer, tal como lo marca el artículo 24 de la Ley.
Texto oficial
Artículo 115.- La autorización concedida al agente naviero consignatario, le permitirá actuar con tal carácter respecto de otros navieros u Operadores que para el mismo puerto le otorguen la respectiva comisión o mandato, en cuyo caso para llevar a cabo su gestión, deberá previamente acreditar ante la Capitanía de Puerto el contrato por escrito donde conste su encargo, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.