- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 114
Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un agente naviero pierde su permiso para trabajar, eso no lo libra de pagar o responder por los compromisos que hizo mientras tenía el permiso. Es decir, las deudas o problemas legales que haya generado durante ese tiempo lo siguen persiguiendo, aunque ya no tenga la autorización. En pocas palabras, el que la haya hecho, que la pague, aunque ya no esté en el puesto.
Texto oficial
Artículo 114.- La terminación de la autorización como agente naviero, no exime al autorizado de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del mismo. Sección II De la Operación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.