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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente naviero pierde su permiso para trabajar, eso no lo libra de pagar o responder por los compromisos que hizo mientras tenía el permiso. Es decir, las deudas o problemas legales que haya generado durante ese tiempo lo siguen persiguiendo, aunque ya no tenga la autorización. En pocas palabras, el que la haya hecho, que la pague, aunque ya no esté en el puesto.

Texto oficial

Artículo 114.- La terminación de la autorización como agente naviero, no exime al autorizado de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del mismo. Sección II De la Operación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.