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Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 125 dice que la educación para trabajar en barcos mercantes (como los de carga o pasajeros) tiene tres niveles. El primero es la formación profesional, que son carreras como Piloto Naval o Ingeniero Mecánico Naval, y otras licenciaturas que pida un tratado internacional llamado STCW. El segundo nivel es de actualización y posgrado, con cursos para que los marineros puedan subir de puesto o especializarse en algo. El tercero es de capacitación, con cursos para el personal de menor rango, pescadores, los que trabajan en plataformas marinas, turismo náutico, lanchas de recreo o en puertos. Cada nivel sirve para que los trabajadores del mar tengan los conocimientos necesarios para hacer bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 125.- La Educación Marítima Mercante comprenderá los siguientes niveles: I. La formación profesional, que corresponde a las licenciaturas de Piloto Naval/Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo, Maquinista Naval/Ingeniero Mecánico Naval, así como licenciaturas requeridas para desempeñar un cargo en la Marina Mercante que se requieran de acuerdo con el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante; II. El de actualización y postgrado, que se impartirá mediante cursos a los profesionales que desempeñen una actividad dentro de la Marina Mercante, para ascensos de categoría o para preparar personal competente en áreas o actividades específicas, y III. El de capacitación, que se impartirá mediante cursos al Personal Subalterno de la Marina Mercante Mexicana, o al que desempeña una actividad dentro de la misma para ascensos o categorías, así como para preparar a la gente dedicada al sector pesquero, de apoyo en la industria costa afuera, transporte de Pasajeros, Turismo Náutico y/o Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas; o cualquier otra relacionada con Puertos o la Marina Mercante. Sección III Instituciones de Formación y Capacitación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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