Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas y centros de capacitación del sector marítimo deben diseñar sus cursos para enseñar a los trabajadores a hacer bien su trabajo en barcos o puertos. Esto incluye áreas como navegar con seguridad, evitar contaminar el mar, cargar y descargar mercancía, cuidar a la gente a bordo, arreglar motores y sistemas eléctricos, y usar radios para comunicarse. También pueden incluir otras tareas que indique la Dirección General de Marina Mercante. En pocas palabras, la ley exige que la enseñanza sea práctica y útil para las labores reales del sector.
Texto oficial
Artículo 126.- Las instituciones educativas orientarán sus planes, programas de estudio y cursos de capacitación, al desarrollo de las aptitudes del personal del sector marítimo portuario, en el desempeño de cualquiera de las siguientes funciones: I. Navegación, incluyendo la seguridad y prevención de la contaminación; II. Manipulación de carga; III. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo; IV. Maquinaria naval; V. Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control; VI. Mantenimiento y reparaciones; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 30 de 159 VII. Radiocomunicaciones, y VIII. Las demás que determine la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.