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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El FIDENA (que es una escuela naval) va a dar carreras como Piloto Naval y Maquinista Naval. Cuando termines tus estudios y pases tu examen profesional, la Dirección General te va a dar tu título, pero primero te lo notificará. Si te titulas como Piloto Naval o Maquinista Naval, también recibirás automáticamente el título de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo o Ingeniero Mecánico Naval, según el caso. Todos los planes de estudio de esas carreras deben estar registrados ante la Secretaría de Educación Pública para que tengan validez oficial.

Texto oficial

Artículo 127.- El FIDENA, impartirá, entre otras, las licenciaturas de Piloto Naval y Maquinista Naval. La Dirección General otorgará previa notificación, el título profesional respectivo a las personas que hayan concluido satisfactoriamente los planes y programas correspondientes a dichas carreras y aprobado su examen profesional. Las personas que hayan obtenido el título de Piloto Naval y Maquinista Naval, tendrán derecho a recibir además, los títulos de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo e Ingeniero Mecánico Naval, respectivamente. Tales planes y programas de estudio contarán con el registro respectivo ante la Secretaría de Educación Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.