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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el FIDENA (que es una institución educativa) no solo puede dar carreras como licenciaturas, sino también diplomados, maestrías y doctorados. Pero para ofrecer estos cursos, primero necesita que la Dirección General los autorice y les ponga las reglas o requisitos que se deben cumplir. Eso no quita que la Secretaría de Educación Pública también tenga voz y voto para revisar o aprobar esos programas. En otras palabras, la escuela puede dar estudios avanzados, pero con el permiso de sus jefes directos y sin saltarse a la autoridad educativa del país.

Texto oficial

Artículo 128.- Además de las licenciaturas señaladas en el artículo anterior, el FIDENA podrá impartir diplomados, maestrías y doctorados; los cuales se someterán a la previa aprobación de la Dirección General, quien fijará los requisitos a cubrir, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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