Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El FIDENA (que es el organismo que maneja la educación marítima) puede dar cursos y capacitación para que los marinos demuestren que saben hacer su trabajo, y así obtener una certificación según las reglas del Convenio STCW (un acuerdo internacional sobre formación de marinos) o de otros tratados de educación marítima en los que México participe. Para los que terminan sus estudios en las Escuelas Náuticas que administra el FIDENA y hacen prácticas en un barco, la copia de su comprobante de estudios sirve para pedir un Reconocimiento de Terminación de Estudios como oficial en prácticas, pero solo si también tienen una Constancia de Aptitud Psicofísica vigente (un documento que confirme que están sanos física y mentalmente).
Texto oficial
Artículo 129.- El FIDENA, podrá proporcionar formación en el empleo y evaluación de la competencia laboral en niveles de titulación y capacitación para efectos de certificación de acuerdo a las normas y disposiciones existentes en el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante. Para los egresados de las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA que realizan sus prácticas a bordo, la copia de la constancia de terminación de estudios profesionales, servirá para tramitar su Reconocimiento de Terminación de Estudios, como oficial en prácticas siempre y cuando cuenten con su Constancia de Aptitud Psicofísica vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.