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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 130 dice que las personas que manejen lanchas de recreo, yates o veleros deben tomar un curso antes de hacerlo. Ese curso solo lo pueden dar escuelas especiales autorizadas por la Dirección General de Marina. En el curso te enseñarán cómo navegar, manejar las velas, medidas de seguridad y cómo cuidar el medio ambiente. La escuela debe enseñar lo que la Dirección General apruebe, y al final ellos te dan un certificado que demuestra que sabes navegar.

Texto oficial

Artículo 130.- El personal que ejerce el mando en Embarcaciones de recreo y deportivas, en yates particulares y botes de vela, deberá recibir previa capacitación en las Instituciones Educativas Particulares autorizadas por la Dirección General, donde se le instruirá en los temas inherentes a la Navegación, manejo de velas, así como los de seguridad, protección del medio ambiente y/o conocimientos o habilidades técnicas propias de su actividad. Los programas de estudio deberán someterse a la aprobación de la Dirección General, quien expedirá los Certificados de Competencia respectivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.