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Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y universidades náuticas, tanto públicas como privadas, tienen que registrar a sus maestros ante la Dirección General. Para que les den su Certificado de Competencia (un papel que avala que están capacitados para enseñar), los instructores deben comprobar que son capaces de dar clases. Para eso, el instructor debe: 1) pedir el registro por escrito, diciendo a qué escuela pertenece y su domicilio; 2) entregar su currículum vitae que muestre que tiene estudios y experiencia en la materia que va a enseñar; 3) haber pasado un curso especial para ser instructor, autorizado por la Dirección General; y 4) decir el nombre de la clase o materia que va a dar y en dónde la va a impartir.

Texto oficial

Artículo 131.- Las Escuelas Náuticas Mercantes e Instituciones Educativas del FIDENA, así como las Instituciones Educativas Particulares, deberán registrar a sus instructores ante la Dirección General, la cual les expedirá su Certificado de Competencia, previa comprobación de su capacidad una vez acreditado lo siguiente: I. Solicitud por escrito ante la Dirección General, en la que señale el domicilio y nombre de la Institución Educativa en la que impartirá la actividad pedagógica para la formación, capacitación o actualización; II. Presentar currículum vitae con el perfil profesional que demuestre que tiene los conocimientos y experiencia en la materia a impartir; III. Haber aprobado el curso de formación de instructores autorizado por la Dirección General, y IV. Nombre de la asignatura o curso que impartirá y lugar de impartición. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 31 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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