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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/132
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
132

Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los simuladores (equipos que imitan situaciones reales) que se usen en las escuelas náuticas del gobierno (como las del FIDENA) o en escuelas privadas para enseñar, formar o evaluar a marineros y personal de apoyo, deben estar registrados ante la Dirección General de Marina. También tienen que cumplir con los estándares de rendimiento que marca el Convenio STCW (un tratado internacional sobre capacitación marítima) o cualquier otro acuerdo internacional de educación marítima que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 132.- Los simuladores que utilicen las Escuelas Náuticas Mercantes e Instituciones Educativas del FIDENA, así como las Instituciones Educativas Particulares, en la capacitación del Personal Subalterno, para la formación o evaluación de la competencia, deberán estar registrados ante la Dirección General y cumplir con las normas de rendimiento establecidas en el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 31) ↗

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