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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas, colegios o universidades tienen obligación, desde el momento en que se registran, de poner en marcha un sistema para asegurar que dan un buen servicio (eso es el Sistema de Gestión de la Calidad). Además, deben obtener un certificado oficial que lo compruebe en menos de dos años. Una vez que lo tengan, cada seis meses un organismo autorizado por la Secretaría de Educación les hará una revisión o auditoría. Al recibir tanto el certificado como los resultados de esas auditorías, la escuela tiene 15 días hábiles para entregar una copia a la Dirección General correspondiente.

Texto oficial

Artículo 133.- Las Instituciones Educativas deberán, a partir de su registro, implementar un Sistema de Gestión de la Calidad, y alcanzar su debida certificación en un plazo de dos años. Una vez certificados deberán ser auditados semestralmente por un organismo certificador en los términos que determine la Secretaría. La copia del certificado, así como de los resultados de las auditorías practicadas deberá ser remitida a la Dirección General, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a su recepción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 31) ↗

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