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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede aceptar cursos de capacitación de escuelas mexicanas o extranjeras para trabajadores de la Marina Mercante, siempre y cuando esos cursos sean para actividades de barcos o artefactos navales que no tengan reglas específicas de la OMI (Organización Marítima Internacional). Para que los acepten, deben cumplir con los estándares internacionales del sector donde se usen. O sea, si una escuela da un curso que no está regulado por la OMI pero sí es de buena calidad y sigue las reglas mundiales, la Dirección puede darle su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 134.- Las actividades que deban llevarse a cabo por Personal de la Marina Mercante, vinculadas a la operación de Embarcaciones y Artefactos Navales, que no cuenten con regulación de cursos de capacitación de la OMI y que sean impartidos por instituciones educativas extranjeras o nacionales, podrán ser reconocidas por la Dirección General si de acuerdo a su análisis cumple con estándares internacionales del sector en que operen. Sección IV Instituciones Educativas Particulares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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