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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
135

Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas privadas que están reguladas por esta sección solo pueden dar cursos de capacitación al personal de menor rango de la Marina Mercante. Esto no afecta otros permisos que ya tenga la escuela para dar más cursos a ese mismo personal, si la Dirección General ya se los autorizó conforme a las leyes que aplican. En pocas palabras, una escuela particular solo puede entrenar a los trabajadores de niveles más bajos de la Marina, a menos que tenga un permiso especial para enseñarles otras cosas.

Texto oficial

Artículo 135.- Las Instituciones Educativas Particulares reguladas por esta Sección, sólo podrán impartir cursos de capacitación al Personal Subalterno de la Marina Mercante. Ello sin perjuicio de las autorizaciones que para otros cursos le haya otorgado para dicho personal la Dirección General, de acuerdo a la legislación aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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