Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las escuelas particulares deben tener su propio reglamento interno, que es como un manual con las reglas y la forma en que están organizadas. Ese reglamento tiene que explicar cómo funciona la escuela y quién es quién dentro de ella. Además, antes de usarlo, la Dirección General tiene que dar su visto bueno para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 136.- Las Instituciones Educativas Particulares, deberán contar con un reglamento interno, en el cual se establecerá su estructura orgánica y funcional, mismo que deberá ser autorizado por la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.