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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/136
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
136

Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas particulares deben tener su propio reglamento interno, que es como un manual con las reglas y la forma en que están organizadas. Ese reglamento tiene que explicar cómo funciona la escuela y quién es quién dentro de ella. Además, antes de usarlo, la Dirección General tiene que dar su visto bueno para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 136.- Las Instituciones Educativas Particulares, deberán contar con un reglamento interno, en el cual se establecerá su estructura orgánica y funcional, mismo que deberá ser autorizado por la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.