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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/137
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
137

Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General (una oficina del gobierno) va a revisar los planes de estudio del FIDENA que quieran usar las escuelas privadas. Si todo está bien, les dará luz verde para que los puedan aplicar. En pocas palabras, ninguna escuela particular puede usar esos programas sin antes tener el permiso de esta autoridad.

Texto oficial

Artículo 137.- La Dirección General verificará y, en su caso, autorizará la utilización de los planes y programas de estudio del FIDENA para las Instituciones Educativas Particulares.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 31) ↗

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