Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y otras autoridades, cuando tengan que interpretar esta ley y su reglamento, deben seguir estas reglas: 1. Si el reglamento dice expresamente que algo aplica igual a "artefactos navales" (como plataformas flotantes) que a "embarcaciones" (como barcos), entonces se tratan igual. 2. Para saber si algo extranjero es un barco u otro artefacto naval, la autoridad debe checar los tratados internacionales o las reglas internacionales que la ley menciona. 3. También deben tomar en cuenta los principios legales que vienen de la propia ley y de las normas, tratados y reglas internacionales del tema.
Texto oficial
Artículo 5.- En la interpretación que tanto la Secretaría como las demás autoridades competentes formulen respecto a la Ley y a este Reglamento, habrán de considerarse los siguientes criterios específicos: I. A los Artefactos Navales les será aplicable una regulación idéntica a la prevista para las Embarcaciones, cuando así se establezca en forma expresa en este Reglamento; II. Para determinar la clasificación de un Artefacto Naval extranjero, que de acuerdo a sus características pudiera ser considerado Embarcación, la Dirección General, para determinar la diferenciación en el tratamiento jurídico entre ambas categorías, deberá estarse a lo establecido en los Tratados Internacionales aplicables, o bien, en las reglas internacionales incorporadas por referencia en la Ley, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 2 de 159 III. Los principios jurídicos que deriven directamente de la Ley, así como de las normas legales, tratados y reglas internacionales existentes en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.