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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/6
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría no te da un plazo para responder tu trámite, por ley tiene máximo 20 días hábiles para darte una respuesta. Si pasa ese tiempo y no te dicen nada, se considera que tu solicitud fue rechazada, a menos que la ley diga otra cosa. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos. Entonces, si no resuelven en ese lapso, ya sabes que tu petición no fue aceptada.

Texto oficial

Artículo 6.- En caso de que no se señale un plazo específico para resolver las solicitudes que se presenten ante la Secretaría para realizar cualquier trámite de los establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, aquél no podrá exceder de veinte días hábiles. Transcurrido el plazo citado sin que la Secretaría resuelva lo que corresponda, se entenderá denegada la petición salvo disposición en contrario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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