Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas hacer algún trámite relacionado con esta ley o reglamento, solo lo podrás hacer usando los formatos oficiales que la Secretaría determine. Esos formatos son los que están registrados en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que es como un catálogo de todos los papeleos que pide el gobierno. Esto significa que no puedes inventar tu propio formato ni usar uno distinto; tienes que usar el que ellos dicten.
Texto oficial
Artículo 7.- Los trámites que se deriven de la Ley, así como de este Reglamento y que estén inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se atenderán en los formatos que establezca la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.