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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/7
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas hacer algún trámite relacionado con esta ley o reglamento, solo lo podrás hacer usando los formatos oficiales que la Secretaría determine. Esos formatos son los que están registrados en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que es como un catálogo de todos los papeleos que pide el gobierno. Esto significa que no puedes inventar tu propio formato ni usar uno distinto; tienes que usar el que ellos dicten.

Texto oficial

Artículo 7.- Los trámites que se deriven de la Ley, así como de este Reglamento y que estén inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se atenderán en los formatos que establezca la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.