Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Presidente de México firma un tratado internacional, la Secretaría (dependencia del gobierno) debe empezar a preparar todo lo que esté a su alcance para que, si el Senado lo aprueba y el tratado entra en vigor, México pueda cumplirlo sin problemas. Esto aplica solo cuando el tratado tiene que ver con esta Ley y su Reglamento. En pocas palabras, es para que el país ya esté listo antes de que el tratado sea oficial.
Texto oficial
Artículo 8.- Cuando el titular del Ejecutivo Federal haya celebrado Tratados Internacionales en términos del artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dichos tratados tengan relación con la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría deberá instrumentar las medidas administrativas que tenga a su alcance, a efecto de que, ante la eventual aprobación que realizare el Senado y la entrada en vigor de tales instrumentos, el Estado Mexicano cuente con las condiciones necesarias para su debida observancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.