Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 4 dice que las reglas y decisiones que emite la Organización Marítima Internacional (OMI) solo se usan en este Reglamento si el propio Reglamento las menciona directamente, o si la Secretaría de Marina lo ordena por medio de un aviso oficial. En ese aviso, la Secretaría tiene que explicar claramente por qué es necesario seguir esa regla de la OMI. En otras palabras, no se aplican automáticamente todas las reglas de la OMI, solo las que el Reglamento o la Secretaría indiquen de manera expresa, y siempre con una explicación de por qué son obligatorias.
Texto oficial
Artículo 4.- Las circulares y resoluciones desarrolladas por la OMI, se aplicarán para efectos de este Reglamento, cuando así lo refiera expresamente el mismo, o bien, cuando así lo determine la Secretaría mediante acuerdo expreso. En dicho acuerdo, la Secretaría deberá fundar y motivar la necesidad de la aplicación obligatoria del instrumento en cuestión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.