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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/3
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para todo lo que tenga que ver con los barcos, la gente que trabaja en ellos, los bienes que transportan y lo que hacen en el mar, se tienen que seguir las reglas que pone la OMI (la Organización Marítima Internacional). Pero solo aplican aquellas reglas que México haya aceptado como obligatorias, y si el Senado las aprobó, también cuentan. En pocas palabras, México se compromete a cumplir con los acuerdos internacionales del mar que ya firmó.

Texto oficial

Artículo 3.- A los actos, hechos, bienes y personas regulados por la Ley y este Reglamento, les serán aplicables los convenios, protocolos, códigos y recomendaciones de carácter obligatorio emitidas por la OMI y adoptadas por México, y en su caso ratificadas por el Senado de la República.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 1) ↗

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