Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Básicamente, el artículo 17 dice que hay dos tipos de seguros marítimos que son obligatorios: primero, los seguros de responsabilidad civil que la ley exija de forma específica, y segundo, los que sean obligatorios por acuerdos o tratados internacionales.
Texto oficial
Artículo 17.- Se considerarán seguros marítimos obligatorios: I. Todas las especies de seguros de responsabilidad civil que exija específicamente la Ley, y II. Los seguros que se consideren obligatorios por los Tratados Internacionales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.