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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/17
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, el artículo 17 dice que hay dos tipos de seguros marítimos que son obligatorios: primero, los seguros de responsabilidad civil que la ley exija de forma específica, y segundo, los que sean obligatorios por acuerdos o tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 17.- Se considerarán seguros marítimos obligatorios: I. Todas las especies de seguros de responsabilidad civil que exija específicamente la Ley, y II. Los seguros que se consideren obligatorios por los Tratados Internacionales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 10) ↗

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