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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/16
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 quiere decir que, aparte de las pólizas de seguros marítimos que ya están por escrito en la Ley, también se pueden usar otras. Estas otras pólizas se consideran válidas si son como las primeras (las "tipo") y si tú y la otra persona están de acuerdo. O sea, pueden ponerse de acuerdo en usar un seguro conocido a nivel mundial, siempre y cuando cumpla con las reglas básicas. Así que no solo existen las que dice la Ley, sino también las que ustedes elijan, mientras sean reconocidas internacionalmente.

Texto oficial

Artículo 16.- Además de las pólizas tipo de seguros marítimos señaladas en la Ley, se considerarán internacionalmente conocidas y aceptadas, todas aquéllas que reúnan las características de las pólizas tipo, según convengan las partes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 10) ↗

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