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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los seguros de barcos o carga que viajan por mar, ya no necesitas firmar un contrato escrito para que el seguro sea válido. Basta con que tú y la aseguradora se pongan de acuerdo de palabra o por cualquier otro medio. Esto se llama "régimen consensual", que significa que el simple acuerdo entre ambas partes ya es suficiente para que el seguro exista. Así lo dice el artículo 188 de la Ley, que permite esta flexibilidad.

Texto oficial

Artículo 15.- En los seguros marítimos el régimen será consensual conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.