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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que, además de lo que ya piden otras reglas, la carta de garantía debe cumplir con estos requisitos: tiene que estar escrita en papel con el logotipo de la empresa que la emite y dirigida a la persona que va a recibir el dinero. También debe mostrar el número de registro que le dio la Dirección General, el nombre del dueño del barco y los datos del barco, como su nombre, matrícula y tonelaje. Tiene que explicar claramente qué pasó para que se diera la carta, con la fecha, el lugar y quiénes estuvieron involucrados, y decir que se emite para evitar demandas contra el barco, su capitán o su tripulación. Además, debe indicar que se pagará hasta cierta cantidad, ya sea por un arreglo fuera de juicio o por una sentencia final de un juez, y señalar qué ley y tribunales aplican, o si se va a usar otro método para resolver pleitos. Por último, la carta será válida hasta que el reclamo que la originó se resuelva, ya sea por acuerdo o por sentencia firme.

Texto oficial

Artículo 14.- Además de lo señalado en los artículos precedentes de esta sección, la carta de garantía deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser otorgada en papel membretado de la entidad respectiva y dirigida al posible acreedor; II. Indicar el número de reconocimiento obtenido ante la Dirección General; III. Indicar el nombre del Propietario, naviero o empresa a quien la entidad representa; así como la descripción del nombre, número de matrícula, tonelaje, señal distintiva, y puerto de registro o matrícula de la Embarcación o Artefacto Naval; IV. Describir de manera clara y precisa, los hechos que dieron lugar a la expedición de la carta de garantía, incluyendo fecha, lugar y partes involucradas en el accidente o incidente, así como la declaración de emisión de la misma con el objeto de prevenir acciones legales contra la Embarcación, capitán, tripulación o cualquier otra persona involucrada con la Embarcación o Artefacto Naval, y en su REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 10 de 159 caso, para levantar el embargo o cualquier medida legal tomada en contra de la Embarcación, capitán, tripulación o cualquier otra persona involucrada; V. Indicar la declaración de pagar hasta el monto que se establezca, pagadero ya sea por acuerdo extrajudicial o mediante sentencia ejecutoriada. El monto de la carta de garantía podrá establecerse en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América; VI. Señalar la Ley aplicable, jurisdicción y competencia de los tribunales mexicanos o método alternativo de resolución de controversia a los que se someten las partes, y VII. La vigencia de la misma, que comprenderá hasta que la reclamación que dio origen a su emisión sea resuelta de manera extrajudicial o mediante sentencia ejecutoriada. Sección II Seguro Marítimo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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