Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de los clubes de protección (como asociaciones de dueños de barcos), también pueden ser reconocidas las aseguradoras mexicanas o del extranjero, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos que pide la ley. La Dirección General puede pedirle información a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre estas aseguradoras para asegurarse de que todo esté en orden. Las cartas de garantía (documentos que respaldan un pago) solo se usan para casos de barcos o artefactos navales. Si un accidente es tan grave que supera lo que la aseguradora puede cubrir, la Dirección General le exigirá que consiga más garantías para cubrir todo el daño.
Texto oficial
Artículo 13.- Además de los clubes de protección e indemnización que cumplan con lo establecido en esta sección, podrán ser reconocidas de modo similar, las instituciones de seguros nacionales y entidades del exterior equivalentes, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo anterior de esta sección. La Dirección General podrá solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la información que estime necesaria sobre las instituciones o entidades a que se refiere el párrafo anterior. Las cartas de garantía aplicarán solamente para casos relacionados con Embarcaciones y Artefactos Navales. En aquellos casos en que, por la magnitud del suceso, se estime que exceda el monto de la responsabilidad que puede garantizar la entidad reconocida, la Dirección General requerirá que la misma acredite la contratación de garantías adicionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.