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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa extranjera sea reconocida oficialmente en México, debe demostrarle a la Dirección General que, según las leyes de su país, ella es legalmente responsable de pagar por las deudas de otros negocios que garantice aquí. También tiene que comprobar que en su país existe un sistema de vigilancia del gobierno que asegure que cumple con lo anterior. Por último, debe declarar por escrito y bajo protesta de decir verdad que, una vez reconocida, seguirá las leyes mexicanas para cumplir con sus responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 12.- Para obtener el reconocimiento señalado en el artículo anterior, la entidad extranjera deberá acreditar ante la Dirección General: I. Que el régimen legal aplicable en su respectiva jurisdicción la hace efectivamente responsable de las obligaciones de terceros que haya de garantizar en los Estados Unidos Mexicanos conforme a la Ley; II. Que el régimen legal aplicable en su respectiva jurisdicción es consistente con un sistema efectivo de regulación y supervisión gubernamental, que a su vez convalide lo señalado en la fracción anterior, y III. La manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que a partir de su reconocimiento y para el cumplimiento de las responsabilidades que garanticen, se sujetan a lo establecido en la legislación mexicana.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 9) ↗

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