Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que poner una garantía (como un depósito o aval) ante la Autoridad Marítima, solo te aceptarán cartas de garantía si las emite un club de protección e indemnización o una empresa extranjera que la Dirección General ya haya aprobado oficialmente. En otras palabras, no cualquier documento sirve: tiene que venir de una organización reconocida por ellos. La Dirección General y las Capitanías de Puerto son las que revisan si esa entidad cumple con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 11.- En los casos que deba establecerse garantía ante la Autoridad Marítima Mercante, serán aceptadas por la Dirección General o por las Capitanías de Puerto cartas de garantía, exclusivamente cuando el club de protección e indemnización o la entidad extranjera que las otorgue estén reconocidos por la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.