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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un trámite en el Registro Público, se hacen dos copias iguales de los documentos (los folios). Una copia se queda en la oficina local donde hiciste el trámite, y la otra la envían a la oficina central para que la guarden ahí. Así, la información queda protegida en dos lugares distintos.

Texto oficial

Artículo 82.- Los folios constarán en dos ejemplares; uno de ellos quedará en la oficina local del Registro; y la oficina que reciba la solicitud deberá remitir el otro ejemplar a la oficina central para su custodia y conservación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 22) ↗

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