Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que cada hoja de registro (folio) debe incluir estos datos: la fecha y hora exactas en que se entregó un documento, con un número de orden. También debe decir qué tipo de documento es (por ejemplo, un contrato o un testamento), el nombre del registrador que lo revisó, si el documento fue aprobado o no, un resumen breve de lo que dice, y cualquier comentario especial que haga falta.
Texto oficial
Artículo 81.- Los folios a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos siguientes: I. Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo que corresponda a cada documento recibido; II. Naturaleza del documento que se presenta; III. Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento; IV. Calificación del documento y el asiento de la síntesis general del mismo, y V. Observaciones especiales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.