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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/81
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
81

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que cada hoja de registro (folio) debe incluir estos datos: la fecha y hora exactas en que se entregó un documento, con un número de orden. También debe decir qué tipo de documento es (por ejemplo, un contrato o un testamento), el nombre del registrador que lo revisó, si el documento fue aprobado o no, un resumen breve de lo que dice, y cualquier comentario especial que haga falta.

Texto oficial

Artículo 81.- Los folios a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos siguientes: I. Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo que corresponda a cada documento recibido; II. Naturaleza del documento que se presenta; III. Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento; IV. Calificación del documento y el asiento de la síntesis general del mismo, y V. Observaciones especiales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 22) ↗

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