Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Marítimo guarda toda su información en computadoras, dividida en secciones y expedientes electrónicos para cada barco o empresa. Si tienes una embarcación grande (de 500 toneladas o más) o que da servicios especiales, sus papeles se meten en el "folio marítimo". Los dueños de barcos, empresas navieras, armadores y operadores van en el "folio de empresas". Todo lo demás relacionado con el comercio marítimo o los puertos, que la ley pida registrar, se anota en un "folio especial".
Texto oficial
Artículo 80.- En el Registro se manejará un sistema de secciones y folios electrónicos para hacer las inscripciones a que se refiere este Reglamento y se almacenará la información en medios magnéticos. Los documentos en que consten los actos objeto de registro se inscribirán en los folios siguientes: I. En el folio marítimo, todos los relativos a Embarcaciones o Artefactos Navales. Se inscribirán los documentos de las Embarcaciones o Artefactos Navales de quinientas UAB o más, Unidades Fijas Mar Adentro y las que se destinen a la prestación de servicios sujetos a permiso en los términos de la Ley y este Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 22 de 159 II. En el folio de empresas, los relativos a navieros, sean personas físicas o morales, a la constitución y reformas de empresas navieras, armadores, Operadores y agentes navieros, y III. En el folio especial, cualquier otro contrato o documento relativo al Comercio Marítimo o actividad portuaria, distinto a los anteriores, cuando la Ley exija dicha formalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.