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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice qué hace el personal del Registro (la oficina donde se anotan propiedades, contratos o documentos importantes). El jefe del Registro se encarga de coordinar todo, poner reglas claras cuando haya desacuerdos entre oficinas, y autorizar anotaciones o certificados. También decide si un documento puede registrarse después de revisarlo bien, y puede permitir que la gente consulte los documentos guardados. Los registradores (los empleados que trabajan en cada oficina local) hacen casi lo mismo que el jefe, pero solo en el lugar que les toca.

Texto oficial

Artículo 79.- El personal del Registro tendrá las funciones que a continuación se indican: I. Corresponde al titular del Registro: a) Coordinar las actividades del Registro; b) Fijar criterios obligatorios para los servicios del Registro en el caso de divergencia en los actos y resoluciones de sus oficinas locales; c) Hacer las inscripciones que procedan y expedir las certificaciones, copias certificadas y constancias que le sean solicitadas; d) Ejercer la fe pública registral; e) Realizar el estudio integral de los documentos que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro; f) Informar el monto de los derechos por cubrir de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos; g) Ordenar, bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se hagan los asientos en el folio correspondiente, y autorizarlos con su firma; h) Permitir la consulta de los asientos registrales, así como expedir las certificaciones que de los mismos se soliciten, y i) Las demás que le señalen el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y II. Corresponde a los registradores, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones señaladas en los incisos c) a i) de la fracción anterior. Sección II De las Inscripciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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