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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder ser jefe del Registro o registrador, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Si quieres ser el titular (el jefe), debes tener título de licenciado en Derecho, haber trabajado como abogado por lo menos cinco años y demostrar que sabes de temas de registro. Para ser registrador (un puesto de menor rango), solo piden el título de Derecho y que compruebes que entiendes de asuntos registrales, sin necesidad de años de experiencia.

Texto oficial

Artículo 78.- Para ser titular del Registro o registrador deberá acreditarse lo siguiente: I. Para ser titular del Registro: a) Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, en términos de la legislación correspondiente; b) Haber ejercido la profesión por lo menos durante cinco años, y c) Acreditar que se tienen conocimientos en materia registral; II. Para ser registrador: REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 21 de 159 a) Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, en términos de la legislación correspondiente, y b) Acreditar que se tienen conocimientos en materia registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.