Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que el Registro va a tener a una persona encargada (el titular), que será elegida por la Dirección General. También habrá registradores trabajando en la oficina principal y en las oficinas locales, además del personal que se necesite para que todo funcione bien. Las oficinas locales van a depender, en lo administrativo, de la Capitanía de Puerto que esté en ese mismo lugar. En pocas palabras, se están organizando quiénes van a estar a cargo y de quién depende cada cosa.
Texto oficial
Artículo 77.- El Registro estará bajo la responsabilidad de un titular, designado por la Dirección General y contará con registradores en la oficina central y con otros que tendrán a su cargo las oficinas locales, así como con el personal que sea necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. Las oficinas locales dependerán administrativamente de la Capitanía de Puerto del lugar donde se ubiquen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.