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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que el Registro va a tener a una persona encargada (el titular), que será elegida por la Dirección General. También habrá registradores trabajando en la oficina principal y en las oficinas locales, además del personal que se necesite para que todo funcione bien. Las oficinas locales van a depender, en lo administrativo, de la Capitanía de Puerto que esté en ese mismo lugar. En pocas palabras, se están organizando quiénes van a estar a cargo y de quién depende cada cosa.

Texto oficial

Artículo 77.- El Registro estará bajo la responsabilidad de un titular, designado por la Dirección General y contará con registradores en la oficina central y con otros que tendrán a su cargo las oficinas locales, así como con el personal que sea necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. Las oficinas locales dependerán administrativamente de la Capitanía de Puerto del lugar donde se ubiquen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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