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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro funciona con un programa de computadora y una base de datos central que está conectada con todas las oficinas locales. Ahí se guarda, revisa, consulta y maneja toda la información de los documentos que se registran (como escrituras o títulos de propiedad). Los datos tienen una copia de seguridad electrónica para que no se pierdan. Los documentos que se usan para hacer los registros se conservan en versión digital y también en los archivos que cada oficina va armando.

Texto oficial

Artículo 76.- El Registro operará mediante un programa informático y con una base de datos central interconectada con las oficinas locales, a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral de cada inscripción o anotación. Las bases de datos contarán con un respaldo electrónico. Los documentos que sirvan de base para las inscripciones, serán conservados en las versiones electrónicas que para tal efecto presenten los interesados y en los expedientes que integre cada oficina registral.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 20) ↗

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