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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/75
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un registro, como una base de datos, que tendrá una oficina central en la Ciudad de México y otras oficinas locales en los puertos que ella misma elija por medio de un aviso oficial.

Texto oficial

Artículo 75.- La Secretaría integrará el Registro con una oficina central en el Distrito Federal y con oficinas locales en los puertos que determine mediante acuerdo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 20) ↗

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